Información importante para Empleadores Públicos, Municipalidades y Corporaciones Municipales:

Cambios en el procedimiento de solicitud de cobro de subsidios

Informamos que, con el fin de que los Subsidios por Incapacidad Laboral sean reembolsados, a partir de ahora debe ingresar a la opción "Reembolso de Subsidios", luego "Licencias médicas sin solicitud de pago", seleccionar las licencias requeridas y finalmente hacer clic en "Solicitar Reembolso".

Si la licencia es maternal, debe acceder a la opción "Licencias médicas maternales sin solicitud de pago".

Resolución Exenta SS/N°968 Superintendencia de Salud

04 de agosto de 2022

Ley N°21.474: Extensión del Permiso Postnatal Parental

Estimado Empleador:

Le informamos que, a raíz de la pandemia y las complicaciones derivadas de las enfermedades respiratorias durante el invierno, el día 27 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.474, la cual crea un Bono Extraordinario (Bono Extraordinario Chile Apoya de Invierno) y extiende el Permiso Postnatal Parental (PPP).

A continuación, le contamos más sobre este beneficio:

¿En qué consiste la extensión del Permiso Postnatal Parental?

Consiste en la extensión del Permiso de Postnatal Parental (PPP) por un máximo de 60 días continuos, hasta el 30 de septiembre de 2022.

Esta extensión deberá otorgarse por jornada completa y se extenderá desde el día siguiente al término del Permiso de Postnatal Parental.

¿Quiénes pueden acceder a la extensión/beneficio?

Todos los trabajadores a quienes se les termina o terminó su Permiso de Postnatal Parental entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2022 (fecha tope en la que vence la extensión).

Por ejemplo:

  • Si a una madre o padre se le termina su Permiso de Postnatal Parental el 20 de julio, el permiso se extenderá por 60 días, es decir, hasta el 20 de septiembre de 2022.
  • Si a una madre o padre se le termina su Permiso de Postnatal Parental el 20 de agosto, este permiso se extenderá por 40 días, es decir, por los días que resten hasta el 30 de septiembre de 2022.

La diferencia es que si el Permiso de Postnatal Parental concluyó antes del 27 de julio de 2022 (publicación de la Ley) y la trabajadora se reincorporó al trabajo, para hacer uso de la extensión deberá solicitarlo.

¿Se puede traspasar la extensión al padre?

Si el padre hizo uso de parte del Permiso de Postnatal Parental, la madre podrá traspasar al padre el período completo del Permiso de Postnatal Parental extendido.

Para esto se deberá cumplir:

  • Que se trate de un padre trabajador afecto al sistema previsional.
  • Que la madre lo manifieste en términos formales y explícitos.
  • El traspaso debe comprender el período completo de la extensión a que tenga derecho.

En caso de que el padre haga uso de la extensión Permiso de Postnatal Parental, deberá dar aviso a su empleador y al empleador de la madre, mediante correo electrónico o carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que desempeña sus labores.

¿Es necesario solicitar la extensión?

Si el trabajador se encuentra haciendo uso del Permiso de Postnatal Parental, la extensión se otorgará de forma automática, no siendo necesario solicitarla ni extender una licencia médica.

¿Qué pasa si se acabó el Permiso de Postnatal Parental y el trabajador ya regresó a sus labores?

Si se terminó el Permiso de Postnatal Parental y el trabajador volvió a sus funciones entre el 1 de mayo de 2022 y el 27 de julio (día que se publicó en el Diario Oficial), deberá dar aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, con copia a la Inspección del Trabajo.

¿Qué pasa con los trabajadores que se reincorporaron por la mitad de la jornada laboral?

En este caso, el subsidio que recibirá el trabajador será el que corresponde al del permiso por jornada completa.

¿Cuál es el monto del subsidio y cómo se realizará el pago durante la extensión?

Durante el periodo de extensión del beneficio, el trabajador gozará de un subsidio, cuyo monto diario y forma de pago será el mismo que el del subsidio que recibió por el Permiso de Postnatal Parental.

¿Pueden acceder los trabajadores independientes?

El beneficio de extensión también es aplicable para los trabajadores independientes que hicieron uso del Permiso Postnatal Parental.

¿Los trabajadores que se encuentran con licencia médica pueden acogerse al beneficio?

La extensión se otorgará de forma automática una vez que haya terminado el plazo de dicha licencia, sin que sea necesario realizar ninguna gestión al respecto. La norma anterior es aplicable a todo tipo de licencia médica, por lo que opera también en el caso que el trabajador esté haciendo uso de una licencia médica por enfermedad grave del niño o niña menor de un año.

El subsidio que genera el Permiso Postnatal Parental extendido es incompatible con cualquier otro Subsidio por Incapacidad Laboral, ya sea por enfermedad o accidente de origen común, por accidente o enfermedad de origen laboral, o por enfermedad grave del niño menor de un año.

El subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año solo podrá otorgarse una vez terminado el lapso correspondiente a la extensión del Permiso Postnatal Parental.

¿Qué pasa con el fuero maternal si se solicita el beneficio?

Se extenderá el fuero para quienes hagan uso de la extensión del Permiso de Postnatal Parental por la misma cantidad de días que se haga uso del beneficio.

Caso especial: Trabajador que se encuentra haciendo uso de la licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año

a) Solo podrá solicitar la extensión una vez que haya terminado el plazo de dicha licencia, independientemente que ésta haya sido extendida por siete días o por un lapso mayor.

b) El trabajador que estuviere haciendo uso de una licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año extendida por más de siete días (por haber hecho con anterioridad uso de licencias médicas de este tipo cuya suma sobrepasan de un total de treinta días corridos) y posteriormente al uso de la extensión del Permiso Postnatal Parental volvieren a hacer uso de este tipo de licencias, no perderán el derecho a que éstas licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de un año sigan siendo extendidas por todo el período que el médico tratante estime necesario, no debiendo, en dicho caso, volverse a extender nuevamente dichas licencias con el límite de hasta siete días corridos.

c) Lo anterior considerando que, en estos casos el uso de licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de un año no se ha interrumpido por el uso de otra licencia médica, sino que se ha interrumpido por el uso de una extensión de un Permiso Postnatal Parental establecido en la ley cuya naturaleza jurídica es distinta a una licencia médica.

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